MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 20.393
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 20.393
Servicios de Capacitación UdeC Limitada, ha implementado un Modelo de Prevención de
Delitos de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.393, con el objeto de delimitar la
responsabilidad penal de la persona jurídica.
Servicios de Capacitación UdeC Limitada, establece su compromiso organizacional e
institucional destinado a prevenir la comisión de delitos, en el entendido que, en el evento
que alguno de sus trabajadores incurra en alguna de las conductas tipificadas por la ley, lo
hará en contravención a la cultura institucional y a las regulaciones y esfuerzos
corporativos.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1008668
El Modelo de Prevención de Delitos – MPD de Servicios de Capacitación UdeC Limitada
implica la elaboración e implementación de en un sistema preventivo, seguimiento y de
supervisión, ejecutado a través del control sobre las actividades que se desarrolla en la
empresa, el cual debe ser conocido y aplicado por todos los trabajadores de la institución,
como también por terceros que se relacionan con ella, como proveedores, contratistas,
prestadores de servicios, entre otros, en el marco del cumplimiento de la LEY 20393 que
“ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS
QUE INDICA” promulgada el 25 de noviembre del año 2009 y publicada el 02 de diciembre
del mismo año.
Para efectos de la aplicación del Modelo de Prevención de Delitos (MPD), se deja establecido que los conceptos que tengan una definición en la Ley, se regirán por lo que la norma legal específicamente establezca. Sin perjuicio de lo anterior, los delitos contemplados en la ley deben ser entendidos de la siguiente forma:
- Receptación: Quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.
- Cohecho/Soborno: Ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario.
- Corrupción entre Particulares: Consiste en la acción ejecutada por un empleado que solicita o acepta recibir un beneficio económico para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente por sobre otro. También se considera el acto del proveedor que ofreciere o aceptare dar similar beneficio.
- Lavado de Activos: Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas.
- Financiamiento del Terrorismo: Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.
- Asociación Ilícita: Se denomina asociación ilícita a un grupo de individuos constituido con el objeto de cometer un acto contrario a la ley, ya sea un ilícito en materia civil o penal. En general, este término comprende a una agrupación de personas dotada de un acuerdo de voluntades para cometer hechos ilícitos.
- Apropiación Indebida: Apropiación de dineros, efectos o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en virtud de un contrato legalmente válido, que obliga a su restitución, causando perjuicio con la apropiación.
- Negociación Incompatible: Dar, en el negocio u operación confiados a su cargo, interés a: su cónyuge, a alguno de sus ascendientes o descendientes legítimos por consanguinidad o afinidad, a sus colaterales legítimos, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo también inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, o a personas ligadas a él por adopción.
- Administración Desleal: Consiste en la conducta del que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de un tercero, le irrogue perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación, o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
- Contaminación de Aguas: Se sanciona al que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable, ya sea por imprudencia o mera negligencia, introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
- Veda de Productos: Se tipifica el procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos.
- Pesca Ilegal de Recursos del Fondo Marino: Se sanciona al que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de dichos derechos.
- Procesamiento, Almacenamiento de Productos Escasos: Se sanciona al que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapso o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría.
La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que se lleva, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapso o sobreexplotado o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal. También se sanciona al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.
- Inobservancia del Aislamiento u Otra Medida Preventiva Dispuesta por la Autoridad Sanitaria, en Caso de Epidemia o Pandemia: El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.
En conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.393, la institución de Servicios de Capacitación UdeC Limitada, ha establecido un canal de denuncias para que sus trabajadores, colaboradores, proveedores, clientes, postulantes a una licitación o cualquier persona que esté en conocimiento de la ocurrencia de alguno de los delitos establecidos en la Ley N° 20.393, la pueda efectuar a través de los siguientes medios:
Carta dirigida a Encargado de Prevención de Delito, a la dirección: Los Tilos 1134, comuna de Concepción
Servicio de Capacitación de UdeC Capacita, se compromete a tratar todas las denuncias con la máxima confidencialidad y reserva, resguardando siempre la honra y seguridad de quien hace la denuncia y el debido proceso como garantía de igualdad e imparcialidad.
1. ¿Por qué UdeC Capacita estableció un Modelo de Prevención de Delito de la Ley N° 20.393?
La ley N° 20.393, obliga a las personas jurídicas a establecer mecanismos de dirección y supervisión, de tal manera que de evitar que al interior de la organización se cometa alguno de los delitos establecidos en la Ley.
Al establecer el Modelo, la persona jurídica delimita su responsabilidad penal.
2. ¿Cuáles son las sanciones para UdeC Capacita si se comete algún delito?
a) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
b) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado.
c) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado.
d) Multa a beneficio fiscal.
3. ¿Qué es el modelo de prevención del delito?
El Modelo de Prevención de Delitos – MPD de Servicios de Capacitación UdeC Limitada consiste en un sistema preventivo y de supervisión, ejecutado a través del control sobre las actividades que se desarrollan en la institución, el cual debe ser conocido y aplicado por todos los trabajadores de la Empresa.
4. ¿Qué delitos incorpora el Modelo de Prevención?
De acuerdo a la Ley N° 20.393 el Modelo de Prevención de Delito de Servicios de Capacitación UdeC contempla los delitos de Receptación, Cohecho – Soborno, Corrupción entre Particulares, Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Asociación Ilícita, Apropiación Indebida, Negociación Incompatible, Administración Desleal, Contaminación de Aguas, Veda de Productos, Pesca Ilegal de Recursos del Fondo Marino y Procesamiento, Almacenamiento de Productos Escasos, Inobservancia del Aislamiento u Otra Medida Preventiva Dispuesta por la Autoridad Sanitaria, en Caso de Epidemia o Pandemia.
5. ¿Quiénes pueden denunciar un delito?
Cualquier persona que esté en conocimiento de la comisión de un delito lo puede denunciar. A modo de ejemplo; trabajador de UdeC Capacita, colaborador, proveedor, cliente, postulante a una licitación o cualquier persona.
6. ¿Cuándo debo denunciar un delito?
Debe denunciar cuando tome conocimiento de la ocurrencia de cualquier delito de los establecidos en el Modelo que involucre a Servicios de Capacitación UdeC Limitada.
7. ¿Mis denuncias son confidenciales?
El denunciante debe señalar su nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio, número de teléfono y correo electrónico. Servicios de Capacitación UdeC Limitada, se compromete a tratar dicha identificación con la máxima confidencialidad y reserva resguardando siempre la honra y seguridad de quien hace la denuncia.
Sin perjuicio de lo anterior, si el denunciante no quiere identificarse, puede efectuar una denuncia anónima a través de los canales establecidos.
8. ¿Cómo puedo efectuar una denuncia?
A través del enlace web, correo electrónico (cristocifuentest@gmail.com) o carta dirigida al Encargado de Prevención del Delito.
9. ¿Quién investiga las denuncias?
Las denuncias serán investigadas por el Encargado de Prevención del Delito.